SERVICIO DE ASISTENCIA TERCERA EDAD
CONDICIONES GENERALES
FECHA DE ACTUALIZACIÓN: Marzo 2021
1. INTRODUCCIÓN: El Programa ASISTENCIA TERCERA EDAD incluye:
1.1. Hogar Emergencias, Hogar Express Mantenimiento, Asistencia Médica, Asistencia Legal Previsional, Asistencia Help Desk Tecnológica, Asistencia Veterinaria, Asistencia Vía Pública.
1.2. El BENEFICIARIO TITULAR ADHERENTE tiene derecho a revocar la aceptación durante el plazo de 10 (diez) días corridos contados a partir de la fecha en que se celebre el contrato, sin responsabilidad alguna. Esta facultad no puede ser dispensada ni renunciada.
1.3. Para solicitar los SERVICIOS, los BENEFICIARIOS deberán comunicarse telefónicamente al número 0810-333-3628 habilitado para el programa.
2. GLOSARIO DE TÉRMINOS
Los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye.
2.1. COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A.: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A.
2.2. BENEFICIARIO TITULAR: Es la persona física titular del servicio ASISTENCIA TERCERA EDAD.
2.3. ADHERENTE : Son ADHERENTES del BENEFICIARIO TITULAR A el cónyuge, hijos y/o dependientes menores de 18 años que vivan permanentemente bajo su dependencia económica en una misma vivienda.
2.4. PESOS: La moneda de curso legal vigente en la República Argentina.
2.5. SERVICIOS: Los servicios de asistencia contemplados en ASISTENCIA TERCERA EDAD
2.6. SITUACIÓN DE ASISTENCIA: Todo hecho, acto, accidente, avería en la vivienda o estado de salud de un BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE ocurrido en los términos y con las características y limitaciones establecidas en las condiciones generales, que den derecho a la prestación de los SERVICIOS.
2.7. EQUIPO MÉDICO: Es el personal médico y demás equipo asistencial de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. o subcontratado por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A., apropiado para prestar SERVICIOS de Asistencia Pre-hospitalaria en urgencia médica a un BENEFICIARIO TITULAR ADHERENTE/ TITULAR, entendiéndose por atención pre-hospitalaria la atención médica inicial o primeros auxilios y el traslado médico en caso de ser necesario.
2.8. ACCIDENTE: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales a un BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE , causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente (excluyendo la enfermedad) que ocurra a un BENEFICIARIO TITULAR Y ADHERENTES durante la vigencia de las CONDICIONES GENERALES y que dé lugar a la prestación de servicios de asistencia.
2.9. EVENTO: Cada suceso que implique una emergencia o urgencia y por el cual un técnico, empleado, profesional y/o operador de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. se presente ante un BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE para proceder a la prestación de los SERVICIOS.
2.10. AVERÍA: Daño o rotura que impide el correcto funcionamiento de cualquier artefacto, o mecanismo, así como sus elementos componentes.
2.11. REFERENCIA: Información actualizada y fehaciente concerniente a los rubros detallados en el presente, que es provista por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. telefónicamente al BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE a su solicitud.
2.12. COORDINACIÓN: Actividad administrativa provista por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. que implica sincronizar distintas acciones y definir la manera más adecuada de aglutinar los recursos disponibles para cumplir con la solicitud del BENEFICIARIO TITULAR ADHERENTE TITULAR/ ADHERENTE en relación a los rubros detallados en el presente.
2.13. GESTIÓN: Es el proceso mediante el cual COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. obtiene, despliega y coordina una variedad de recursos básicos para conseguir los requerimientos del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE especificados en la presente.
2.14. COSTO PREFERENCIAL: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. trasladará a su BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE las tarifas preferenciales que maneja con todos sus prestadores y que en todos los casos intentará ser menor al precio ofrecido en el mercado local.
2.15. MATERIALES: Son aquellos aditamentos necesarios para la reparación de un daño comprendido en los límites de la cobertura. No implica repuestos.
2.16. REPUESTOS: Recambio, sustitución o reposición de artefactos y de sus partes o piezas básicas.
2.17. PROVEEDOR: Empresa o persona física especializada en los rubros detallados en el presente, que en representación de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. asiste al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE en cualquiera de los SERVICIOS descriptos en las presentes CONDICIONES GENERALES.
2.18. FECHA DE INICIO: Fecha a partir de la cual los Servicios de Asistencia que ofrece COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. estarán a disposición de los BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE de ASISTENCIA TERCERA EDAD, que comienzan 72 horas hábiles después del momento de afiliación al programa.
2.19. PAIS DE RESIDENCIA: Para fines de estas CONDICIONES GENERALES, el territorio de la República Argentina.
2.20. REPRESENTANTE: Cualquier persona, sea o no acompañante del BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE que realice gestión alguna para posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
2.21. DOMICILIO DECLARADO: El domicilio habitual en la República Argentina que manifieste tener un BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE en el contrato que suscribe o cualquier otro domicilio que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE haya notificado a COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. con posterioridad a la firma de las mencionadas CONDICIONES GENERALES de servicio, siempre que se encuentre dentro del territorio nacional. Domicilio que será considerado como el del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE para los efectos de los servicios de asistencia objeto de estas condiciones generales.
3. ALCANCES
3.1. FECHA DE INICIO: Los SERVICIOS entrarán en vigencia transcurridas 72 horas hábiles de que sean contratados y hayan sido debidamente informados a COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A.
3.2. VIGENCIA: Los SERVICIOS tendrán una vigencia mensual y se prorrogarán automáticamente por períodos iguales hasta tanto cualquiera de las partes decida no renovarlos. El BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE podrá dar por rescindido los SERVICIOS sin expresión de causa, bastando al efecto el otorgamiento de un preaviso con 10 (diez) días de anticipación, sin que por ello deba indemnización de ningún tipo.
3.3. RADIO DE COBERTURA: Los SERVICIOS serán prestados por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. en el territorio de la República Argentina Los SERVICIOS detallados en estas CONDICIONES GENERALES se brindarán única y exclusivamente a través de la Red de Prestadores de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. , debidamente habilitados para brindar las prestaciones asistenciales. El servicio contratado directamente por el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE no dará derecho a reintegro alguno.
3.4. SOLICITUD DE ASISTENCIA: Los SERVICIOS deberán ser solicitados al número de teléfono 0810-333-3628 , Opción 1 Asistencia médica; Opción 3 Otras Asistencias que estará operativa y en funcionamiento las 24 horas del día, durante los 365 días del año. El BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE deberá indicar, además del tipo de servicio requerido, los siguientes datos: Nombre y apellido, Domicilio declarado, Número de teléfono y Documento de identidad.
DETALLE DE SERVICIOS
4. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN EL HOGAR
4.1. Urgencia domiciliaria: A todos los efectos de las presentes CONDICIONES GENERALES, una urgencia domiciliaria es el evento que surgiere como consecuencia de una pérdida, rotura o desperfecto en las instalaciones fijas y a la vista del DOMICILIO DECLARADO, de tal magnitud que se vea afectada la seguridad y el buen funcionamiento de la vivienda, por lo que se torna indispensable su urgente solución o reparación. La apreciación de la urgencia quedará a criterio exclusivo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. , la cual a través de prestadores especializados evaluará la situación y naturaleza del evento en el momento de ser solicitada la asistencia, ya sea al tiempo de solicitar telefónicamente la asistencia o ya sea a través del especialista enviado al domicilio del BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE .
4.2. Radio de cobertura: Los servicios de Asistencia al Hogar serán prestados por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. dentro del territorio de la República Argentina. En el caso que un lugar por sus características, o por no tener disponibles prestadores especializados, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. podrá prestar los SERVICIOS a través de la modalidad de reintegro. Todo reintegro debe ser previa y expresamente autorizado por la Central de Asistencias de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A.
4.3. Solicitud de Asistencia: Los SERVICIOS deberán solicitarse según el procedimiento establecido en la cláusula 3.4, informando además la urgencia por la que se requiere asistencia.
4.4. Prestaciones: Los SERVICIOS de urgencia domiciliaria son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A., de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. En el caso que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes CONDICIONES GENERALES fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO, previo al comienzo de la prestación de los SERVICIOS, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE no acepte el presupuesto, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE el tope que conforme a estas Condiciones Generales corresponda a la prestación de que se trate.
4.5. Plomería. Serán consideradas como urgencias las pérdidas de agua producidas por avería o rotura de cañerías a la vista, conexiones externas de agua y llaves de paso que provoquen inundación total o parcial en el DOMICILIO DECLARADO. Asimismo, se cubrirán los destapes de cañerías cloacales del mismo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta un tope de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO. Dentro del tope se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de plomería ni de otro tipo. Se excluyen de la presente cobertura de urgencia:
4.5.1. Las roturas menores de válvulas de canillas (cueritos).
4.5.2. Las pérdidas de agua dentro de las paredes y/o de cañerías embutidas.
4.5.3. La reparación de artefactos sanitarios, de cocina y electrodomésticos, conectados a las cañerías de agua de la vivienda, tales como por ejemplo calentadores junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, radiadores, calefón, calefactores, aparatos de aire acondicionado, lavadoras, secadoras, y cualquier aparato doméstico conectado a las tuberías de agua, y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias de la vivienda. La precedente numeración no tiene carácter taxativo o limitativo.
4.5.4. La reparación y/o cambio de griferías.
4.5.5. Destapes de cañerías pluviales.
4.5.6. Arreglos de canales y bajantes, reparación de goteras debido a una mala impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, ni averías que se deriven de humedad o filtraciones. Así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas y alcantarillado público.
4.6. Electricidad. Serán considerados como urgencias los cortes en el suministro de energía eléctrica total o parcial provocados por cortocircuito dentro del DOMICILIO DECLARADO. En todos los casos, se procederá a la localización de la falla para el restablecimiento parcial o total de la energía, de acuerdo a las posibilidades que brinde el estado de la instalación eléctrica del domicilio. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de electricidad ni de otro tipo. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta un tope $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO. Los materiales, cables, llaves y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE… Se excluyen de la presente cobertura:
4.6.1. Los cortes de energía producidos por las compañías eléctricas.
4.6.2. La reparación de instrumentos y artefactos que funcionen por suministro eléctrico, tales como estufas, hornos, calentadores, lavadora, secadoras, heladeras y en general cualquier electrodoméstico o aparato que funcione por suministro eléctrico.
4.6.3. Las situaciones que deriven de deficiencias en la instalación eléctrica general de la vivienda.
4.6.4. La reparación de enchufes o interruptores, elementos de iluminación tales como lámparas, bombillos o tubos fluorescentes, dicroicas, balastros y otros.
4.6.5. Cualquier tipo de reparación en áreas comunes o en instalaciones propiedad de la empresa de energía.
4.6.6. Reposición de tableros eléctricos, totalizadores de cuchillas, interruptores, breakers, o fusibles.
4.7. Cerrajería. Serán consideradas como urgencia los casos en que sea imposible el ingreso o egreso del DOMICILIO DECLARADO debido a:
4.7.1. Que la única puerta de acceso a la vivienda tenga trabada la cerradura.
4.7.2. Hurto, robo o extravío de llaves del DOMICILIO DECLARADO no habiendo disponible un juego duplicado de repuesto.
4.7.3. Los casos en que por bloqueo de cerradura quede encerrada una persona dentro de un ambiente del DOMICILIO DECLARADO.
4.7.4. Los casos de robo o intento de robo al DOMICILIO DECLARADO, y que como consecuencia del mismo quede inutilizada la cerradura de acceso a la vivienda.
Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta un tope de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO. Los materiales y repuestos son a cargo del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo. Para proceder a brindar los servicios de cerrajería del hogar, será condición necesaria por razones de seguridad, que el BENEFICIARIO TITULAR/ADHERENTE exhiba su documento de identidad al prestador enviado por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. Se excluyen de la cobertura:
4.7.5. La apertura y/o reparación de cerraduras de seguridad tipo “Panzer”.
4.7.6. La apertura y/o reparación de cerraduras y/o sistemas de aberturas eléctricos.
4.7.7. La apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
4.8. Vidriería. En caso de roturas accidentales de cristales y/o vidrios verticales (excluye claraboyas y todo vidriado horizontal) de puertas y ventanas que formen parte del cerramiento exterior del DOMICILIO DECLARADO, que impliquen inseguridad y/o desprotección para la vivienda, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. procederá a la reposición e instalación de otros en su reemplazo del mismo tipo y calidad. El servicio se realizará de lunes a sábado en el horario de 8:00 a 20:00 horas. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta un tope de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO. Los límites no son acumulables, es decir que, si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cristalería ni de otro tipo. Se excluyen de la cobertura:
4.8.1. Las rajaduras, rayas, incisiones, hendiduras u otros daños menores.
4.8.2. Cualquier clase de espejos, y cualquier tipo de vidrios que a pesar de ser parte de la edificación en caso de una rotura, no formen parte de cualquier fachada exterior de la vivienda que dé hacia la calle poniendo en peligro la seguridad del inmueble, sus ocupantes o terceros.
4.8.3. Roturas de vidrios por fenómenos naturales.
4.8.4. Los hechos no accidentales y provocados por el BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE en forma intencional, cualquiera sea la razón que motive el hecho.
4.9. Gasista: Cuando a consecuencia de una falla súbita e imprevista en las instalaciones de gas fijas propias de la DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, se presente alguna rotura o avería que imposibilite el normal funcionamiento de las instalaciones de gas, por solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE se enviará a la brevedad posible un técnico especializado, que realizará la asistencia de emergencia necesaria para restablecer el servicio, siempre y cuando el estado de las redes públicas de suministro lo permita. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta un tope de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) POR EVENTO y hasta un máximo de 3 (TRES) ASISTENCIAS POR AÑO. Los límites no son acumulables para ser utilizados en el resto de los eventos. El valor anterior incluye el costo de los materiales y mano de obra, así como traslado del operario (no incluyen trabajos de albañilería ni repuestos). En cuanto a fugas de gas, se brindará apoyo telefónico y se reportará a las autoridades competentes o empresa responsable del gas. Quedan excluidas de la presente cobertura, la reparación y/o reposición de averías propias de: calefón, cocina, termo tanque, losa radiante, radiadores, estufas, pantallas, hornos, cocinas, calderas, chimeneas, hogares, hornallas, acoples y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de gas propias de la vivienda, así como cualquier tipo de reparación en áreas comunes de edificios de apartamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la empresa distribuidora de gas. Así mismo se excluyen los servicios sobre instalaciones de gas clandestinas y/o fuera de los alcances de las normas vigentes dictadas por autoridad competente.
4.10. Exclusiones generales al servicio de asistencia en el hogar: Los servicios de asistencia al Hogar sólo se prestarán en el DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR/ADHERENTE. Se encuentran expresamente excluidos locales comerciales, oficinas, consultorios médicos, oficinas profesionales, así como otras viviendas propiedad del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE. Asimismo, se encuentran excluidos del servicio:
4.10.1. Cualquier falla, avería, desperfecto o daño preexistente a la fecha de alta de los SERVICIOS.
4.10.2. Cualquier reparación contratada directamente por el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, sin autorización por escrito de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A.
4.10.3. Reparaciones de daños en los bienes muebles del BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE o de otros y que sean consecuencia de fallas en los servicios eléctricos, hidráulicos, sanitarios, de gas y por rotura de vidrios.
4.10.4. Daños intencionales, así como los causados por guerra, rebelión, asonada, motín, protesta, paro y situaciones que alteren la seguridad pública.
4.10.5. Daños por terremoto, erupción volcánica, inundación, y cualquier fenómeno natural.
4.10.6. Cuando por orden de autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos.
4.10.7. Los daños causados por la fuerza pública en cumplimiento de una orden de autoridad judicial o administrativa competente.
4.10.8. Cambio de vidrios de ventanas y puertas que den a patios interiores o hacia el interior de conjuntos cerrados de habitación. Los servicios prestados sólo incluyen los materiales implicados en la reparación (masillas, tuercas, tornillos, etc.) no incluye en ningún caso repuestos de ninguna clase, partes o piezas básicas de artefactos, tableros, revestimientos ni ornamentos.
4.10.9. Reparación o cambio de cerraduras o vidrios de portones, garajes o anexos de la DOMICILIO DECLARADO.
4.10.10. Cambio o reposición de puertas de madera o vidrio, interiores y exteriores.
4.10.11. Recubrimientos de acabados de pisos, paredes, y techos como enchapes, azulejos, mosaicos, mármol, granito, tapiz, alfombra, pintura, madera, drywall, yeso, cielo raso, papel de colgadura, materiales de barro, entre otros.
En el caso que el costo del servicio de emergencia, exceda el monto establecido, este excedente estará a cargo del BENEFICIARIO TITULAR/ADHERENTE. Excepcionalmente, el BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE tendrá derecho al reintegro de los diversos gastos incluidos en la cobertura, cuando la emergencia se presente fuera de los horarios establecidos para la atención. En todos los casos deberá notificar inmediatamente a COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. de tal situación y se abstendrá de realizar gastos sin la previa autorización de ésta, debiendo llamar a tal fin al número habilitado para solicitar asistencia. Una vez autorizados, el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE deberá presentar la factura correspondiente y demás documentación respaldatoria que COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. le requiera para tener derecho al reintegro antes mencionado. El plazo para la presentación de la solicitud de reintegro será de treinta días corridos, contados a partir de la fecha de la emergencia, transcurridos los cuales caducará el beneficio.
4.11. HOGAR EXPRESS MANTENIMEINTO, son exclusivos para el DOMICILIO DECLARADO y serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A., de acuerdo con los alcances y limitaciones que se detallan a continuación. En el caso que los costos de una prestación superen el tope de gastos que las presentes CONDICIONES GENERALES fijan para cada prestación, el excedente estará a cargo del BENEFICIARIO. Será condición esencial para la procedencia de lo anteriormente expuesto, que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, previo al comienzo de la prestación de los SERVICIOS, haya aceptado el presupuesto elaborado por el prestador designado por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE no acepte el presupuesto, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. quedará eximida de prestar servicio alguno y sólo le reconocerá por vía de reintegro al BENEFICIARIO TITULAR/ADHERENTE el tope que conforme a estas Condiciones Generales corresponda a la prestación de que se trate.
4.12. Condiciones de prestación de todos los Servicios incluidos dentro de HOGAR EXPRESS:
4.12.1. Dentro del tope se incluye el costo de los materiales utilizados en la reparación (no incluye repuestos) y mano de obra, así como traslado del operario (las reparaciones de plomería no incluyen trabajos de albañilería). Los repuestos son a cargo del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE.
4.12.2. El límite de horas (3 hs por evento) no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios.
4.12.3. No se realizarán reparaciones en áreas comunes de edificios de departamentos u oficinas o en instalaciones propiedad de la Empresa prestadora del servicio de aguas, alcantarillado público, gas y centrales eléctricas pertenecientes a la distribuidora eléctrica de la zona.
4.12.4. No se realizarán trabajos sobre aparatos gas domésticos, ni purgas de calefones ni radiadores que no cumplan con las reglas de homologación de la empresa de gas correspondiente a la zona.
4.12.5. No se realizarán trabajos fuera del perímetro del DOMICILIO DECLARADO ni en alturas que impliquen un riesgo para el operador enviado por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A.
4.12.6. Quedan excluidas dentro de la Colocación de cortinas, las cortinas de enrollar.
4.12.7. Quedan excluidas dentro de las Destapaciones, las destapaciones pluviales, se cubrirán los destapes de cañerías cloacales exclusivamente hasta el primer tramo.
4.12.8. El BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE deberá a la hora de solicitar el servicio, informar al operador telefónico de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. del listado de las cosas a realizar dentro del hogar.
4.12.9. Los gastos de traslado y mano de obra del prestador serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta $ 3.000 ( PESOS TRES MIL) POR UN LAPSO DE 3 (TRES) HORAS y hasta un máximo de 2 (DOS) EVENTOS AL AÑO .Dicho servicio tiene 90 días de carencia desde la fecha de contratación.
4.13. Servicios Incluidos:
4.13.1. Ajustes de griferías y cambios de partes
4.13.2. Purga de radiadores y calefones
4.13.3. Sellado con silicona de bañeras, duchas, lavabo y lavadero
4.13.4. Mantenimiento de gas domésticos
4.13.5. Destapación de cañerías: Creación de nuevos puntos de luz y tomas corrientes
4.13.6. Revisión general instalación eléctrica
4.13.7. Colocación de lámparas , apliques y plafones
4.13.8. Sustitución de enchufes e interruptores
4.13.9. Instalación de electrodomésticos y aparatos electrónicos
4.13.10. Creación de nuevas tomas de TV- Cable
4.13.11. Instalación de extractores en cocina y baño
4.13.12. Instalación de llaves térmicas
4.13.13. Colocación de cortinas
4.13.14. Colocación de accesorios baño y cocina
4.13.15. Colocación de tenders , cuadros , percheros etc
4.13.16. Colocación de soportes y estantes
4.13.17. Colocación burletes ventanas
4.13.18. Fijar cristales con silicona
4.13.19. Arreglos de persianas
4.13.20. Cambio de bisagras , manijas, picaportes , pestillos etc
4.13.21. Montaje de muebles
5. ASISTENCIA MÉDICA:
5.1. Enfermera/medico a domicilio:
En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE sufra una enfermedad o padecimiento agudo y que requiera la evaluación o diagnóstico de un Médico General o Enfermera, a solicitud del BENEFICIARIO, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. gestionará el traslado del médico a la residencia del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existirla, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de: $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS) POR EVENTO Y HASTA 3 EVENTOS AL AÑO.
5.2. Traslado médico terrestre (AMBULANCIA)
5.2.1. En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE sufra un accidente o enfermedad grave que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización, a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ADHERENTE, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista la infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad con un límite máximo de: SIN LÍMITE DE COSTO POR EVENTO y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
5.2.2. Phono med: En caso que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE requiera que se le absuelva alguna consulta médica vía telefónica, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. pondrá a disposición del BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE un médico; El mismo que responderá todas sus inquietudes, le prestará asesoría preliminar y/o indicaciones médicas de primera necesidad. Además, si se requiere, le entregará información acerca de medicamentos, su utilización y diversos tópicos relacionados con la salud (Información de medicamentos, información toxicológica) las 24 horas del día y los 365 días del año. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: SIN LÍMITE DE EVENTOS AL AÑO Y SIN LÍMITE DE COSTO.
5.2.3. CUIDADOS PROLONGADOS Y ACOMPAÑAMIENTO NOCTURNO DURANTE LA INTERNACIÓN:
En caso de hospitalización o inmovilización del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE y motivo por el que vea impedidas sus actividades de la vida diaria (bañarse, Vestirse, Alimentarse, Desplazarse, y/o realizar sus necesidades fisiológicas) COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. pondrá a disposición del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE un acompañante de salud nocturno durante el período de internación, quien brindará contención y apoyo, tanto al paciente como a su grupo familiar. Su función será acompañar al paciente en el horario nocturno en su internación, asistiéndolo en lo que requiera.- el presente servicio se prestará POR UN PERÍODO MÁXIMO DE CINCO (5) DÍAS, LIMITADO A UN COSTO DE $2.000 (DOS MIL PESOS) POR EVENTO, DOS EVENTOS POR AÑO, NO SIENDO ACUMULATIVOS LOS DÍAS NO UTILIZADOS EN CADA EVENTO. El servicio sólo se prestará cuando el evento de (hospitalización ó inmovilización) se encuentre debidamente documentado, pudiendo solicitar al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE que aporte toda aquella documentación requerida por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A., para acreditar dicha situación.
6. ASISTENCIA LEGAL PREVISIONAL: Por este servicio y a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR / ADHERENTE, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. brindará, vía telefónica, los servicios de referencia y orientación legal previsional, las veinticuatro (24) horas del día durante los trescientos sesenta y cinco (365) días del año. Esto incluye Orientación legal telefónica previsional, Gestión de clave de seguridad social, Asignaciones familiares para Jubilados y pensionados, información sobre Obra social y Mutuales, gestión de subsidios de servicios públicos y referencias de beneficios por ser Jubilado o Pensionado. A solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE , COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. podrá brindar información para gestionar nuevas Jubilaciones, Moratoria Previsional; informar acerca del inicio de trámites acerca de Prestación Básica Universal (PBU), Prestación Compensatoria(PC), Prestación adicional por Permanencia, (PAP), Retiro por invalidez, Pensión por fallecimiento, Prestación por edad Avanzada (PA), etc. El servicio se prestará, SIN LÍMITE DE COSTO POR EVENTO Y HASTA DOCE (12) EVENTOS AL AÑO.
6.1. Servicios de Referencia y Coordinación: A solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. le proporcionará, a modo de referencia y/o Coordinación, información actualizada sobre:
6.1.1. Cronogramas de pago de Jubilados y Pensionados.
6.1.2. Referencias y coordinación de centros culturales (teatros, cines y museos).
6.1.3. Referencias de Centros de Jubilados.
6.1.4. Referencias de Asistencia Gerontológico Domiciliaria.
6.1.5. Coordinación de denuncias de Robo y baja de teléfono celular
6.1.6. Coordinación de denuncias de Robo de tarjetas de crédito.
6.1.7. Orientación Legal Telefónica en caso de Fallecimiento del titular. COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. pondrá al alcance del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, un abogado para que lo oriente acerca de los pasos a seguir ante fallecimiento del BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE.
6.1.8. Orientación legal en caso de pérdida de robo de documentos. COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. pondrá al alcance del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, un abogado para que lo oriente acerca de los pasos a seguir ante pérdida o robo de documentos. Todas las asistencias mencionadas se prestarán: SIN LÍMITE DE COSTO POR EVENTO Y HASTA DOCE (12) EVENTOS AL AÑO (por cada una de las prestaciones). COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los centros culturales recomendados. En todo caso, los gastos en que se incurran en estos centros deberán ser pagados por el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE.
7. ASISTENCIA HELP DESK TECNOLÓGICA: Dispositivos Móviles Celulares, Smartphones y Tablet: Configuración de Store, Instalación y desinstalación de Apps: La prestación se extiende a aquellas aplicaciones que se encuentren en la tienda autorizada por el sistema operativo o la plataforma oficial de la marca del dispositivo. Los sistemas operativos cubiertos son Android e IOS. Sincronización de Datos e Información: Actividades de configuración de cuentas y habilitaciones en el dispositivo para sincronizar información de cuentas de correo, redes sociales u otras aplicaciones de acceso libre y curso legal permitidas por la plataforma del dispositivo. Asimismo, se consideran configuraciones para activar el intercambio de información y reproducción de contenidos multimedia (imágenes; videos y música). Sincronización de Contactos y calendario con cuentas de correo. Configuraciones Avanzadas: Configuraciones necesarias para que un dispositivo móvil con
7.1. conexión a Internet actúe como pasarela para ofrecer acceso a la red a otros dispositivos (tethering). Configurar un celular/Smartphone como Modem. (Equipos aptos para tal fin). Compartir contenidos multimedia. Configuración protocolos y herramientas para Bluetooth / NFC / DNLA o similares (Equipos aptos para tal fin). Configuración de rastreo de equipos. Instalación y Configuración de Cuentas del Usuario: Cuentas de correo, redes sociales u otras aplicaciones de acceso libre y curso legal permitidas por la plataforma del dispositivo. Se excluye desbloqueo y/o liberación de claves de acceso. De todos modos, se brindará asesoramiento para que el BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE realice dicha liberación de acuerdo con los procesos establecidos por la plataforma. Actualización del Sistema Operativo: La actualización se realizará hasta la última versión que se encuentre disponible para dicho dispositivo o sistema operativo. Asistencia en el Uso: Orientación, guía o soporte en el uso o utilización de Software y Hardware del dispositivo. Dicha orientación abarca las siguientes categorías: Ofimática (planilla de cálculo, procesador de texto, presentación de multimedia, entre otros). Sistema Operativo. Aplicaciones estándares del Sistema operativo. No así aplicaciones específicas del Carrier (Ej: Claro Música; Portal Claro ideas). Redes sociales (Facebook; Twitter; LinkedIn). Herramientas de Mensajería (WhatsApp; SMS). Reproductores multimedia (Imágenes; Videos y Música).Correo electrónico. Parámetros de seguridad, claves de equipo y antivirus. Asistencia en el primer uso y uso general. Mejoramiento de Performance y liberación de Memoria: Ajustes y configuraciones sugeridas para mejorar el rendimiento del equipo. Dicha actividad puede complementarse con la instalación de algún software específico para tal fin. Mejoramiento de uso de Batería: Ajustes y configuraciones sugeridas para mejorar el rendimiento de la batería. Dicha actividad puede complementarse con la instalación de algún software específico para tal fin. Asesoramiento en la compra: De acuerdo con las necesidades del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE y la ponderación de atributos que este considere, se realizará un análisis conjunto con posterior sugerencia en la compra de dispositivos móviles (Tablets, Celulares, Smartphones). Incluye el análisis y comparativa entre modelos y equipos. Resguardo de información: Solo a la plataforma correspondiente proporcionada dentro del sistema operativo del dispositivo.
8. SERVICIOS DE ASISTENCIA EN LA VIA PÚBLICA.
8.1. Traslado en taxi o remise hasta el domicilio o comisaría más cercana: En caso de siniestro, entendido como el robo de las pertenencias del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, éste cuenta con la posibilidad de solicitar un traslado hasta su domicilio o comisaría más cercana, por lo que COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará un Remise o Taxi desde el lugar donde el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE se encuentre hasta la comisaría más cercana. Los gastos del presente servicio serán a cargo de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta Los gastos del presente servicio se coordinará con prestadores de la red de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta un tope máximo de: $ 1.000 (UN MIL PESOS) POR EVENTO Y HASTA CUATRO (4) EVENTOS AL AÑO. Es indispensable que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE haya denunciado el siniestro en el call center de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. para solicitar el servicio. El servicio se presta las 24 horas del día en todo el territorio nacional. No se realizarán reintegros sin autorización de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A.; el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE debe abstenerse de incurrir en gastos sin antes haber recibido la validación de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A.
8.2. Traslado médico terrestre (ambulancia): En caso de siniestro, si el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE sufriera lesiones físicas o traumatismos tales que requieran su hospitalización o atención médica primaria, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre al centro hospitalario más cercano, siempre y cuando exista infraestructura privada en la zona que lo permita. En caso de no existir un centro hospitalario cercano, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. En el presente servicio se encuentran excluidos expresamente los traslados programados. Éste servicio se prestara SIN LIMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS POR AÑO.
8.3. Primera consulta médica en caso de lesiones por accidente: En caso de accidente automovilístico, si el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE sufriera lesiones físicas o traumatismos tales que requieran su hospitalización o atención médica primaria, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE gestionará y cubrirá el costo la primera consulta médica de atención primaria en el centro médico que asigne COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. a su exclusivo criterio .Éste servicio se prestará SIN LIMITE MAXIMO POR EVENTO Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO.
8.4. Reintegro de Medicamentos en caso de lesiones por accidente: En caso de accidente automovilístico, si el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE sufriera lesiones físicas o traumatismos tales que requieran su hospitalización o atención médica primaria, y por tal motivo de le recetasen medicamentos, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE gestionará y cubrirá el costo de los medicamentos recetados. Éste servicio se prestará HASTA UN LIMITE DE $1.200 (UN MIL DOSCIENTOS PESOS) POR EVENTO Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO.
8.5. Traslado de restos en la vía pública en caso de accidente: Exclusivamente por accidente automovilístico. En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE por accidente automovilístico, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. organizará y tomará a su cargo los gastos de féretro de traslado, trámites administrativos y trasporte hasta el lugar de inhumación en Argentina hasta un tope máximo de $5.000 (cinco mil pesos argentinos) por el medio que COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. considere más conveniente. Los trámites, gastos de féretro definitivo, funeral e inhumación, y excedentes serán a cargo de los familiares. COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reintegro alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. Este servicio se brindará únicamente si la intervención de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. es solicitada en forma inmediata al fallecimiento.
8.6. Asistente virtual telefónica para trámites administrativos derivados del robo, denuncias, baja de teléfono celular y tarjetas de crédito: En caso de siniestro, el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE podrá comunicarse con COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. para contar con asesoramiento telefónico sobre la gestión y coordinación de trámites administrativos a realizar en caso de robo, así como cualquier coordinación que sea requerida por el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE (traslados, mensajes, entregas, etc.) o referencia de información actualizada sobre organismos gubernamentales, privados, oficiales, etc. El BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE podrá solicitar asistencia para procesar la baja de su teléfono celular, en caso de haber sido sustraído, denunciar el robo de sus tarjetas de crédito con todos los sellos y coordinar cualquier tipo de trámite. Todos los costos derivados del servicio de asistencia administrativa serán costeados por el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE. Los gastos del presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE MONTO Y HASTA 12 (DOCE) EVENTOS POR AÑO.
8.7. Servicio de cerrajería derivado del robo: Cuando a consecuencia de robo en la vía pública de las llaves del DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, a solicitud del mismo se enviará con la mayor brevedad posible un técnico especializado que realizará la asistencia de emergencia necesaria para realizar el cambio de combinación de la cerradura existente y la reposición de una copia de llaves. Los gastos del presente servicio se coordinará con prestadores de la red de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. hasta el siguiente límite: $ 1.000 (UN MIL PESOS) POR EVENTO Y HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO. El valor anterior incluye el costo de los materiales, traslado del operario y la mano de obra. Los gastos de repuestos, si los hubiere, serán a cargo del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE. Los límites no son acumulables, es decir que si no se consumió en un caso, el saldo no puede imputarse a futuros eventos de servicios de cerrajería ni de otro tipo.
8.7.1. Exclusiones del Servicio de Cerrajería: Quedan excluidas del presente servicio: la apertura, reparación y/o reposición de cualquier clase de cerraduras y/o puertas para el acceso directo a los bienes de uso común en copropiedades, así como la reparación y/o reposición de puertas y/o accesorios tales como bisagras, brazos hidráulicos, motores, poleas, malacates, e igualmente se excluye la apertura, reparación y/o reposición de cerraduras de puertas internas del domicilio, bienes muebles tales como guardarropas, alacenas u otros.
8.8. Envío de remolque en grúa derivado del robo: En caso que en el siniestro le sean sustraídas al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE las llaves de su auto y esto no permita la circulación autónoma de su VEHICULO, a solicitud de este COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque en grúa hasta el taller mecánico o el lugar indicado por el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, HASTA 100 KM (CIEN) POR EVENTO, HASTA 6 (SEIS) EVENTOS POR AÑO. COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. se compromete que antes de enviar el servicio, en caso de haber un excedente, le comunicará al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE el monto del mismo para su autorización, el cual será pagado por el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE con sus propios recursos al PROVEEDOR. COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. garantizará al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE que los valores excedentes son los más bajos del mercado y asegura al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE que si en el momento consigue un servicio de iguales características, más económico, se contratará dicho servicio por cuenta y orden de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. En todos los casos, el BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE deberá acompañar a la grúa durante todo el trayecto de traslado de la VEHICULO hasta el taller de destino o lugar indicado, exceptuando los casos en que él o los ocupantes tengan que ser trasladados a un centro Hospitalario o Clínica. Queda entendido que el SERVICIO DE REMOLQUE no se prestará a VEHICULOS con carga.
8.9. Wallet Assistance: En caso de sufrir el robo de la billetera en la vía pública, el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE deberá comunicarse con COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. para acceder a los siguientes servicios:
8.9.1. Denuncia de tarjetas de crédito internacionales: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. contactará al BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE con cada Centro de Denuncias.
8.9.2. Obtener la información necesaria para realizar trámites personales in situ tales como denuncia policial y documentación personal.
8.9.3. Reembolso de gastos por gestión de los nuevos plásticos (tarjetas de crédito) y trámites de documentación personal hasta el tope máximo pactado. Para poder acceder a este reintegro, el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE deberá presentar los comprobantes de gasto en original y la correspondiente denuncia policial. El servicio aquí establecido se brindará con un LÍMITE DE HASTA $1.000 (UN MIL PESOS) POR EVENTO Y SIN HASTA 2 (DOS) EVENTOS EN EL AÑO.
8.10. Transmisión de mensajes urgentes y conferencias telefónicas: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. a solicitud del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE se encargará de transmitir mensajes urgentes ante EMERGENCIA a los Nº telefónicos que este indique siempre dentro del territorio nacional. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.
8.11. Conexión con números de emergencia: Cuando el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE necesite conexión con números de emergencia como: bomberos, policía (comando radioeléctrico, conmutador central), defensa civil, centro de toxicología, centro nacional de intoxicaciones, emergencias radiológicas, comisarías, servicios de asistencia comunitaria, transportes, servicios públicos (agua, electricidad, gas, prefectura, recolección de residuos, entes reguladores), organismos oficiales, etc., COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. transferirá la llamada del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE con los organismos solicitados, en todos los casos COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los organismos contactados. El servicio aquí establecido se brindará SIN LÍMITE DE MONTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS EN EL AÑO.
9. ASISTENCIA VETERINARIA:
9.1. Hotel para mascotas por hospitalización del beneficiario: En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE requiera hospitalización por una situación de emergencia y no exista persona responsable que pueda cuidar a la mascota durante este período, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. gestionará la estadía de la mascota en un hotel especialmente habilitado para ellas. Estos servicios serán proporcionados HASTA $ 2.000 (PESOS DOS MIL) POR DÍA, HASTA 3 DÍAS Y HASTA 3 EVENTOS AL AÑO (1 POR MES). El servicio sólo se prestará cuando el evento (hospitalización por emergencia) se encuentre debidamente documentado, pudiendo solicitar al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE que aporte toda aquella documentación requerida por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A., para acreditar dicha situación.
9.2. Veterinario a domicilio por emergencia: En caso que la mascota del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE sufra una enfermedad o padecimiento del momento y que requiera la evaluación o diagnóstico de un Médico-veterinario, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. gestionará el traslado del médico-veterinario al DOMICILIO DECLARADO del BENEFICIARIO, para realizar la evaluación sobre el estado o padecimiento de la mascota del mismo, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $2.000 (DOS MIL PESOS) POR EVENTO HASTA 3 (TRES) EVENTOS POR AÑO Y HASTA 1 POR MES.
9.3. Primera vacuna, desparasitado: En caso que la MASCOTA del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE necesitara la aplicación de alguna vacuna o desparasitado, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará la cita con un profesional para que la mascota pueda recibir la atención necesaria. El presente servicio se prestará hasta el siguiente límite: $2.000 (DOS MIL PESOS) POR EVENTO HASTA 1 (UN) EVENTO POR AÑO.
9.4. Orientación legal telefónica ante responsabilidad civil: En caso de que terceros se vean afectados por el accionar de la mascota del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, el mismo podrá solicitar asesoramiento legal telefónico a fin de que un profesional lo oriente respecto a las denuncias y trámites a realizar ante compañías de seguros, autoridades policiales y/o judiciales. Se encuentran excluidos del servicio el patrocinio letrado y representación profesional en tramitaciones administrativas y/o actuaciones judiciales de cualquier naturaleza, siendo el servicio exclusivamente de orientación telefónica. En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE contrate los servicios del letrado, los honorarios profesionales serán a su exclusivo cargo. Asimismo, en este último caso, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. no se responsabiliza por los resultados de la labor del profesional, quien será el único responsable frente al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE de una eventual mala praxis. Los servicios de asistencia legal serán brindados por abogados matriculados, consistente en servicio de asesoramiento legal y no incluyen actuaciones ni judiciales ni administrativas. El presente servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITES DE EVENTOS.
9.5. Referencias gestión de trámites para viajar al exterior: El BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE podrá comunicarse con COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. para contar con el asesoramiento telefónico sobre la gestión y coordinación de trámites administrativos y sanitarios a realizar en caso de viajar al exterior con su mascota. Este servicio se prestará: SIN LÍMITE DE COSTO Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
9.6. Envío de alimentos para mascotas a domicilio: En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE necesite proveerse de alimento para su mascota y a su solicitud, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará la compra y el envío del alimento especificado (hasta 10 kg.) por el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE y lo enviará hasta su Domicilio. Los costos del alimento serán responsabilidad del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE y el envío será con COSTO PREFERENTE Y SIN LÍMITE DE EVENTOS.
9.7. Infertilización y eliminación de cadáver: Si la mascota del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE falleciera, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará la eliminación del cadáver a través de personal idóneo para realizar esta labor. (Incineración u otro método, según posibilidades geográficas). El precio del servicio será abonado a valor preferencial por parte del BENEFICIARIO. Por otra parte, si el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE requiriese para su mascota el servicio de infertilización, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará la cita con un profesional para que la mascota del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE pueda recibir el método necesario. . Este servicio se prestará: hasta $2.000 (dos mil pesos) por evento y hasta 1 evento al año.
9.8. Servicio telefónico de infovacunas y referencias de hospitales y clínicas: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. brindará al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE atención telefónica sobre Sedes de vacunación para mascotas, Plan de vacunación para perros y gatos, y referencia de Atención Veterinaria Gratuita. COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A., no asumirá responsabilidad alguna en relación con la atención prestada o falta de la misma por parte de los centros de vacunación o veterinarios referidos. Este servicio se presta SIN LÍMITES DE EVENTOS Y SIN LÍMITE DE MONTOS.
9.9. Petphone: En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE requiera información referente a vacunas u otras necesidades médico-veterinarias de su mascota, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. realizará un enlace telefónico con un médico-veterinario, quien le dará respuesta a sus consultas y le brindará toda la información pertinente. El presente servicio se prestará SIN LÍMITE DE COSTO Y HASTA 12 (doce) EVENTOS AL AÑO.
9.10. Paseo de perros en caso de hospitalización del beneficiario: El servicio corresponde en caso de hospitalización por emergencia del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, El mismo o un tercero que el mismo designe, asignará a su elección un servicio de paseo canino. Se priorizará el paseador que habitualmente concurre al domicilio, si el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE no dispusiera de ninguno, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. contactará un prestador del servicio descripto. Es indispensable que el BENEFICIARIO TITULAR ADHERENTE se haya comunicado con COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. para solicitar el servicio. El servicio sólo se prestará cuando el evento (hospitalización) se encuentre debidamente documentado, pudiendo solicitar al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE que aporte toda aquella documentación requerida por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A., para acreditar dicha situación. El presente servicio se brindará con un LÍMITE DE $2.000 (dos mil PESOS) por EVENTO, hasta 3 DÍAS AL AÑO y 1 evento al año. Cuando el BENEFICIARIO TITULAR ADHERENTE quisiese contratar el servicio de paseo canino podrá hacerlo a un valor diferencial.
9.11. Aseo de mascota en caso de hospitalización del beneficiario: El servicio corresponde en caso de Hospitalización por emergencia del BENEFICIARIO TITULAR7 ADHERENTE. Cuando el mismo, necesite la coordinación de dicho servicio para su mascota, y a su solicitud, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. coordinará con una veterinaria o tienda de mascotas de la zona para la concreción del mismo. El presente servicio se brindará con un LÍMITE DE $2.000 (dos mil PESOS) por EVENTO, hasta 3 DÍAS AL AÑO y 1 evento al año.
10. REINTEGROS: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. podrá solicitar una factura A o B, donde se describa el nombre el nombre del BENEFICIARIO TITULAR ADHERENTE y el costo del servicio teniendo en cuenta el alcance de la asistencia. Es indispensable que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE se haya comunicado con COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. y haya declarado la hospitalización, para solicitar asistencia.
11. PROCESO GENERAL DE SOLICITUD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA: En caso de que un BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE requiera de los SERVICIOS contemplados, se procederá de la siguiente forma:
11.1. El BENEFICIARIO TITULAR ADHERENTE/ TITULAR que requiera del servicio se comunicará con COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. a los números telefónicos especificados en estas CONDICIONES GENERALES.
11.2. El BENEFICIARIO TITULAR/ADHERENTE procederá a suministrarle al representante de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. que atienda la llamada respectiva, los datos necesarios para identificarlo como BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE , así como los demás datos que sean necesarios con el fin de poder prestar el servicio solicitado, tales como la ubicación exacta del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE; un número telefónico en el cual localizarlo; descripción del problema que sufre y el tipo de ayuda que precise en relación con la cual se solicite un servicio. Queda entendido que el personal de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. únicamente prestará los SERVICIOS contemplados en estas CONDICIONES GENERALES, a las personas que figuren como activos y al día con sus pagos al momento de solicitar los SERVICIOS.
11.3. Una vez cumplidos todos los requisitos indicados, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. le prestará al BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE los SERVICIOS solicitados a los cuales tenga derecho de conformidad con los términos, condiciones y limitaciones de las CONDICIONES GENERALES. En caso de que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE no cumpla adecuadamente con los requisitos indicados, COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. no asumirá responsabilidad ni gasto alguno relacionado con la no-prestación de los SERVICIOS.
12. PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
Queda entendido que COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. podrá prestar los SERVICIOS en forma directa, o a través de terceros con quienes dicha compañía contrate, bajo su responsabilidad.
12.1. Reintegros: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A., podrá solicitar una factura A o B, donde se describa el nombre el nombre del BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE y el costo del servicio teniendo en cuenta el alcance de la asistencia. Es indispensable que el BENEFICIARIO TITULAR ADHERENTE se haya comunicado con COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. y haya declarado la hospitalización, para solicitar el servicio.
12.2. Cobertura de terceros: Cuando los SERVICIOS detallados en estas CONDICIONES GENERALES estén también amparados total o parcialmente por una póliza de seguros o cualquier otro tipo de cobertura, el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE se obliga a efectuar todas las gestiones y reclamos necesarios ante la compañía de seguros o tercero que corresponda para lograr que estos respondan directamente y en primer término por el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.
12.3. Subrogación – Cesión de derechos: Asimismo COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. , una vez que haya asistido al BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE, quedará automáticamente subrogada en todos los derechos y acciones que el BENEFICIARIO TITULAR /ADHERENTE tenga contra el tercero civilmente responsable del accidente automovilístico o del siniestro del que haya sido víctima y que haya requerido la asistencia de COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. , hasta el monto total de los gastos pagados por los servicios asistenciales suministrados. Para tales casos, queda desde ya convenido que el BENEFICIARIO TITULAR/ ADHERENTE o sus herederos, ceden y transfieren en forma irrevocable hasta el límite de lo pagado por COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. , todos los derechos y acciones contra el tercero civilmente responsable, comprometiéndose a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para efectivizar la cesión irrevocable de tales derechos y acciones.
12.4. Circunstancias excepcionales: COLÓN SERVICIOS Y ASISTENCIAS S.A. queda eximida de toda responsabilidad por casos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelgas, actos de sabotaje, guerras, catástrofes de la naturaleza, dificultades en los medios de comunicación, dificultades en las vías de acceso al lugar de asistencia, etc.